
RECLAMACIONES POR ACCIDENTE DE TRÁFICO
Desde el 1 de enero de 2016 los pasos son los siguientes:
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Reclamar a la compañía aseguradora del vehículo causante, entregándole los informes médicos que tengamos
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Nos visitarán sus servicios médicos (es obligatorio que se lo permitamos).
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La aseguradora en 3 meses nos hará una oferta que deberá estar motivada y desglosada. Nos dará también informe médico de la compañía.
Si no estamos conformes con la indemnización que nos ofrecen podemos iniciar las siguientes vías:
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Procedimiento de mediación
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Acudir al Instituto de Medicina Legal, donde de forma imparcial valorarán las lesiones y nos darán informe a nosotros y a la compañía. Este informe lo pagará la aseguradora
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Renegociar con la aseguradora si el informe da más importancia a nuestras lesiones, buscando una indemnización mayor.
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Iniciar la vía judicial si no diera resultado la negociación
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Acudir a un perito privado si no estamos conformes con el informe del Instituto de Medicina Legal y acudir con él a reclamar en vía judicial.
Otra cuestión a tener en cuenta es que la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, supone un nuevo baremo de lesiones de tráfico.
Afecta principalmente a las indemnizaciones a los grandes lesionados, que se incrementan en caso de muerte en un 50% de media y la indemnización por secuelas un 35%.