
DESPIDOS
El despido es la decisión del empresario de poner fin a la relación laboral que mantiene con el trabajador.
Los despidos pueden ser disciplinarios, cuando hay un incumplimiento grave del empleado, despidos objetivos, permitidos por la ley por causas económicas, técnicas o de producción y despidos colectivos, los llamados Expedientes de Regulación de Empleo de Extinción.
El despido disciplinario
Es aquel en el que el empresario decide poner fin al contrato debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
El despido objetivo
El despido objetivo es aquel por el que se extingue el contrato de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El despido colectivo (ERE de extinción)
Se produce cuando el despido objetivo afecta a un número de trabajadores dentro de la misma empresa.
La impugnación de los despidos: Despido procedente, improcedente o despido nulo
Si el trabajador no está conforme con el despido debe impugnarlo judicialmente y hacerlo antes de que se le pase el plazo, que es de 20 días hábiles. La impugnación se hace a través de la papeleta de conciliación. Tras la impugnación, será el juez el que declare el despido como:
Despido procedente, cuando la empresa ha cumplido todos los requisitos legales, tanto de forma, como de justificación del despido.
Despido improcedente: Hay dos causas que generan la declaración de improcedencia de un despido:
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Bien porque no se cumplieron los requisitos formales exigidos legalmente.
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Bien porque las razones alegadas por el empresario no justifican suficientemente el despido. Es lo que se llama las “razones materiales” del despido.
Despido nulo: Declara que la causa del despido era discriminatoria, violaba derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, estaba relacionado con el disfrute de los derechos de maternidad y conciliación de la vida familiar o quería mermar las condiciones laborales de los representantes de los trabajadores.
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